La Convención Constitucional ya entró en la recta final del proceso constituyente. Está en la etapa de las comisiones de Armonización, Preámbulo y Normas Transitorias, las cuales ya recibieron sus respectivos documentos, iniciativas y normas a trabajar. Luego de esta revisión, se entregará la propuesta final de la Constitución, la que está programada para el 4 de julio. Dos meses más tarde, el 4 de septiembre, se realizará el plebiscito de salida.
Es cierto que el texto garantiza la libertad de enseñanza, pero preocupa que en su redacción no quede garantizada la pluralidad de los proyectos educativos y la libertad de los padres a elegir la educación de sus hijos e hijas. En el artículo 11 del Título III de la constitución vigente, se afirma que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tiene el derecho de escoger establecimiento de enseñaza para sus hijos. Cabe destacar que así también lo señala y reafirma expresamente la LGE, en su artículo 8.
El articulado aprobado establece en su primer párrafo que: “El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación”. Valoramos este principio fundamental que el Estado debe propiciar, al igual que el artículo siguiente, en el que se afirma que “todas las personas tienen derecho a la educación”. Sin embargo, posteriormente, en el artículo 16, después de explicar la importancia de la educación, se especifica que: “La educación se regirá? por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza”. Este texto, puede generar una pérdida de relevancia de los Proyectos Educativos Institucionales y mayores restricciones para su implementación, puesto que prevalecerán los principios enunciados en el texto. No debemos olvidar que la educación y la enseñanza se pueden impartir a través de distintas ópticas dentro de un currículum educativo exigente y evaluado de manera permanente.
Si bien el texto no excluye la participación de la educación particular subvencionada, tampoco permite su participación de forma explícita, como sí lo establece la Constitución vigente. Algunas interpretaciones indican que sólo podrá continuar si el legislador lo permite; esto sin considerar su financiamiento, puesto que en el texto sólo se mencionan los aportes hacia la educación pública. Dependerá entonces del Congreso si continuarán existiendo los colegios particulares subvencionados. De no ser así, los padres tendrán la opción de elegir sólo entre la educación pública o la particular pagada para sus hijos e hijas.
En otra parte, el texto indica que: “La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa”. Esta redacción genera incertidumbre con respecto al alcance de dicha participación y al nivel de poder que tendrán en la toma de decisiones. Toda vez que, en el caso de los colegios confesionales, hay elementos que no pueden ponerse en tela de juicio, por ejemplo, si fidelidad al Evangelio y al Doctrina de la Iglesia Católica.
En el siguiente artículo: “La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”. ¿Significa esto que los profesores podrán enseñar lo que ellos decidan, sin adherirse al PEI? Es otra de las interrogantes que nos deja este artículo aprobado.
Los padres tienes el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. El derecho-deber de los padres de educar a sus hijos no se limita a la educación en la casa, en la familia, sino que comprende la facultad que tienen los padres de elegir el establecimiento educativo que ha de complementar la educación en el hogar. Esta es una dimensión esencial del derecho a la educación, vinculada también a la libertad de pensamiento, de conciencia. Los padres al escoger al elegir un determinado centro educacional, expresan su confianza en los principios y lineamientos pedagógicos que el establecimiento adopte, de conformidad con los planteamientos y orientaciones consignadas en su ideario o proyecto educativo institucional PEI.
En FIDE seguiremos participando activamente en esta discusión, aportando conocimientos y propuestas para proteger y defender la continuidad de la educación particular subvencionada. Al igual, que todos ustedes, queremos para nuestro país una educación que permita que nuestros niños, niñas y jóvenes se formen integralmente, en una sociedad solidaria e inclusiva y creemos que para eso es imprescindible que los padres puedan elegir el proyecto educativo que más los identifique acorde a sus necesidades y valores. Si este principio está consagrado en esta Constitución, bienvenido sea, en caso contrario, continuaremos trabajando para lograrlo.