A propósito de consultas periodísticas recibidas en el Obispado de Rancagua, es necesario precisar que los obispos tienen la facultad de nombrar a un presbítero para realizar exorcismos, tanto para casos particulares que se requieran como para hacerlo de un modo más general y permanente. En la situación particular a la que se refieren publicaciones recientes, se trata de una licencia concedida por el Obispo de Rancagua para solicitudes particulares que se recibieron.
Por lo delicado de este tema, y por respeto a las personas que sufren a consecuencia de este tipo de situaciones, rogamos a la comunidad no trivializarlas ni atribuirles una relevancia ajena a la propia. Por esa misma razón, la Iglesia cuida abordarlas con la máxima prudencia.
A quienes quieran conocer más sobre este tema, les sugerimos profundizar en:
- Código Derecho Canónico canon 1172
- Presentación al nuevo rito de los exorcismos, disponible en http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_1999-01-26_il-rito-degli-esorcismi_sp.html
Departamento de comunicaciones
Obispado de Rancagua